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Se elimina el timbre fiscal en Costa Rica

La Ley 10586, conocida como "Simplificación de impuestos para mejorar la eficiencia y competitividad (Fase 1)", entró en vigor tras su publicación en el diario oficial La Gaceta. Esta normativa elimina varios tributos, como el impuesto al destace e importación de ganado vacuno, el timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas y el timbre de rehabilitación. Sin embargo, el cambio más significativo afecta el pago del timbre fiscal, que aplicaba a tasaciones de actos inscribibles en el Registro Nacional, así como a actos y contratos en general.

Este timbre se pagaba bajo dos conceptos distintos: el primero, relacionado con el reintegro de papel, regulado en los artículos 239 al 248 del Código Fiscal; y el segundo, el impuesto de timbre fiscal, regulado en los artículos 272, 273 y 274 del mismo código.

En el caso de actos otorgados mediante escritura pública, la eliminación de este impuesto podría no ser tan relevante, dado que el monto máximo a cancelar era de 625 colones para testimonios de instrumentos públicos con cuantías superiores a 1,500,000 colones. No obstante, el impacto será más notorio en la eliminación del impuesto de timbre fiscal, que tenía una tarifa de 5 colones por cada 1,000 colones, aplicable en situaciones como las siguientes (art. 272 C.F.):

  • Testimonios y certificaciones de instrumentos o documentos públicos no inscribibles en el Registro Nacional.

  • Documentos privados de contrato, y aquellos mencionados en el artículo 273.

  • Poderes o fianzas apud acta.

  • Escritos judiciales relacionados con transacciones, arreglos, cesiones, ventas, particiones o adjudicaciones de bienes no inscribibles.