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Pago de impuesto a personas jurídicas 2025

Desde el 1 de enero, se encuentra disponible para el pago el impuesto a las personas jurídicas, el cual deben cancelar anualmente las sociedades mercantiles, de conformidad con la Ley 9428. El plazo para realizar este pago sin incurrir en multas ni intereses finaliza el próximo 31 de enero.

Dado que no hubo cambios en el parámetro utilizado para calcular este impuesto —el salario base del puesto de Oficinista 1 del Poder Judicial, según lo establece la Ley 7337—, los montos a pagar en 2025 permanecen iguales a los de los últimos cuatro años, quedando de la siguiente manera:

  1. Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta: deben pagar el 15% del salario base, lo que equivale a ¢69,330.

  2. Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, aquellas que declaran ingresos en cero o sin actividad (casilla N.º 35), o las que han declarado ingresos brutos inferiores a 120 salarios base (menos de ¢55,464,000): deben pagar el 25% del salario base, es decir, ¢115,550.

  3. Sociedades con ingresos brutos entre 120 y 280 salarios base (menos de ¢129,416,000): pagan el 30% del salario base, equivalente a ¢138,660.

  4. Sociedades con ingresos brutos superiores a 280 salarios base: deben pagar el 50% del salario base, lo que corresponde a ¢231,100.

Fuente: Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9428 del 21.03.2017