Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
El 1 de setiembre del 2019 inició la obligación de cumplir con la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y, con la entrada en vigencia de dicho requerimiento, se estableció un periodo para que las diferentes sociedades, tanto activas como inactivas, presentaran su respectiva declaración.
Registro de la primera declaración (año 2019)
Así, en septiembre del 2019, todas las sociedades con cédulas jurídicas terminadas en 0 y en 1 conformaron el primer grupo requerido a presentar dicha declaración en la plataforma del Banco Central de Costa Rica (BCCR). De esta manera, se deberá realizar el suministro de información en forma gradual, en relación al último dígito de la cédula jurídica de acuerdo a la siguiente cronología:
Declaración ordinaria
Estos plazos de arriba regirán solamente para la entrada en vigor de la Resolución Conjunta de Alcance General sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, es decir, durante el primer año de aplicación, siendo que, a partir del año 2020, todas las sociedades, tanto activas como inactivas, sin importar su número de cédula jurídica, deberán presentar dicha declaración durante el mes de abril. Si la sociedad se constituye con posterioridad al mes de abril, se debe cumplir con esta obligación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la constitución. Esta declaración se conoce como declaración ordinaria y deberá seguirse presentando todos los años durante el mes de abril.
Declaración extraordinaria
Existe también la declaración extraordinaria que deberá presentarsecuando alguno de los propietarios iguale o supere el 15% del total de las participaciones (comunes, preferentes u otras), durante los quince días hábiles siguientes a la fecha de la anotación de dicha participación en el libro respectivo.
Legitimación subjetiva
En cuanto a los sujetos legitimados para presentar dicha declaración ordinaria, la normativa establece lo siguiente:
Presentación de declaración por medio de apoderado
Cuando el (la) representante legal no tenga firma digital, se puede delegar en un tercero la presentación de la declaración por medio un poder especial en escritura pública de notario.
También, los representantes podrían encontrarse fuera del país. Esto es frecuente en sociedades pertenecientes a extranjeros y, si dichos representantes no cuentan con firma digital, deberán concurrir ante un cónsul costarricense para que otorguen el mandato respectivo a favor de un tercero que pueda cumplir con la declaración en el territorio nacional.
Sanciones
En relación a las sanciones por el incumplimiento a lo dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, en el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales se establece, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que:
“… La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla el suministro de información establecido en el capítulo denominado «Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas», de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base…”
En relación a la multa pecuniaria por incumplimiento en casos de sociedades activas, no cabe duda acerca de la posible consecuencia económica para las Sociedades activas, ya que la norma establece el monto mínimo de tres salarios base y el máximo de cien salarios base, es decir, entre ¢1.338.000 y ¢44.600.000 colones, aunado a otras sanciones no pecuniarias.
Sociedades inactivas y sociedades sin ingresos
Acerca de lassociedadesinactivas o sin ingresos, surgen dudas, en base al numeral 84 bis citado, en torno a la multa pecuniaria por incumplimiento de la declaración, sobre si consiste en el 2% de los ingresos brutos que la persona jurídica haya generado en el período anterior, con un monto mínimo equivalente a tres salarios base y uno máximo de cien salarios base o no. Sin embargo, con base en el principio de legalidad y de reserva de ley, parece acertado que, tratándose de materia tributaria, no podría interpretarse que deba aplicarse a estas personas jurídicas, sin ingresos, el monto mínimo de tres salarios base, debido a que dicha disposición debería estar expresamente contenida en la norma.
Referencias:
· Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril de 2018.
· Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 30 de diciembre de 2016.
· Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-14-2019 del 8 de marzo de 2019.
Autor: Gabriel Ramírez Quirós.
Edición y estilo: José Estrada Castro.
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