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Las Vacaciones en Costa Rica

Las Vacaciones en Costa Rica

Las vacaciones son un derecho laboral que responde a la necesidad biológica de descanso de toda persona trabajadora.

En Costa Rica, toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de dos semanas de vacaciones (equivalentes a 12 días + 2 días de descanso adicionales) como mínimo, por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de una misma persona empleadora, independientemente de la jornada semanal que se labore, sea de ocho horas, seis horas, medio tiempo o una hora, de un día o varios días a la semana.

Pago de vacaciones

El pago de las vacaciones se calcula con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos (i) durante la última semana si se trata de explotación agrícola o ganadera; (ii) durante las últimas cincuenta semanas si se trata de otras actividades productivas o (iii) contadas a partir del momento en que la persona trabajadora adquiera su derecho al descanso.  

Además, el pago de vacaciones depende de la forma de pago que aplica el centro de trabajo.

  • Así, si el pago es semanal: se debe pagar 12 días de vacaciones, porque bajo esta modalidad no se paga el día de descanso. El cálculo se realiza dividiendo el salario semanal entre 6 y multiplicando el resultado por 12.

  • Si el pago es mensual o quincenal, corresponde pagar 14 días de vacaciones, porque se incluyen dos días de descanso semanal en el pago. El cálculo se realiza dividiendo el salario mensual entre 30 y multiplicando el resultado por 14.

  • Para las actividades comerciales se divide el salario semanal entre 7 y se multiplica el resultado por 14 aunque la forma de pago sea semanal.

  • En el caso de servicio doméstico, corresponderán 15 días de vacaciones por cada cincuenta semanas de labores continuas (1,25 días por cada mes laborado)

Fraccionamiento de vacaciones

El periodo de vacaciones se puede dividir en dos fracciones como máximo cuando así convengan la persona empleadora y la persona trabajadora. También si se trata de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada de la persona trabajadora.

El empleador tiene la potestad de fijar el periodo de vacaciones

El empleador tiene la facultad para fijar el disfrute de las vacaciones con el fin de que evite alteraciones a la buena marcha del centro de trabajo a la efectividad de dicho descanso. Sin embargo, deberá señalarlas dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo (11.5 meses)

Incompensabilidad de las vacaciones

Las vacaciones son absolutamente incompensables, salvo:

(i)     Cuando finaliza la relación laboral.

(ii)    Cuando el trabajo sea ocasional o por destajo.

(iii)   Cuando por alguna circunstancia justificada la persona trabajadora no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con la persona empleadora el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si la persona trabajadora  ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.

Acumulación de periodos de vacaciones

Se prohíbe acumular periodos de vacaciones, exceptuando los casos en que la persona trabajadora desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo, o cuando la residencia de su familia esté situada en provincia distinta del lugar donde presta sus servicios, en los que se podrá acumular periodos de vacaciones por una sola vez.

Constancia escrita del otorgamiento y de las acumulaciones

Es necesario que exista una constancia escrita del otorgamiento de las vacaciones y de las acumulaciones que se pacten. Si no se deja constancia escrita, se presume que las vacaciones no se han otorgado.

Disfrute proporcional antes de cumplidas las 50 semanas

En Costa Rica no se permite disfrutar las vacaciones antes de cumplir las 50 semanas de trabajo. Solamente si el contrato de trabajo termina antes de cumplir las 50 semanas, ya sea por renuncia o por despido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir en su liquidación el pago correspondiente a un día por cada mes trabajado.

Vacaciones en preaviso

El patrono podrá conceder el disfrute de periodos de vacaciones vencidos a su trabajador en estado de preaviso, ya sea por despido o por renuncia, debido a que la relación laboral continúa vigente.

Incapacidades

Las incapacidades suspenden la relación laboral y con ello el cómputo de las cincuenta semanas de labores continuas que se requieren para disfrutar de las vacaciones. Es decir, es necesario que la persona trabajadora acumule cincuenta semanas laboradas para disfrutar del periodo de vacaciones.

Fuente: Código de Trabajo.

Contacto

Si tiene alguna consulta sobre sus vacaciones o las de sus empleados no dude en contactarnos (a través del formulario de contacto) y con mucho gusto le atenderemos.

Autor: José Miguel Estrada Castro.